Funciones Jurisdiccionales de las Rondas Campesinas ¿En serio?
1. (A manera de
Introducción)
La organización rondera, en
Cajamarca, ha alcanzado un nivel de institucionalidad que abarca prácticamente
toda la región. No hay un centro poblado, caserío, comunidad campesina o nativa
que no cuente con sus rondas (las que se configuran como la base primordial y
más importante de esta organización). Y no hay ronda que se encuentre aislada
de las demás. Es una red totalmente organizada en todos y cada uno de sus
niveles, lo que, a mi entender, favorece su continuidad histórica y, de manera
especial, favoreció y favorece su integración, todavía débil, con el sistema
oficial de administración de justicia y seguridad ciudadana.
Las rondas campesinas, han
asumido otras funciones. Uno de los asiduos estudiosos del fenómeno rondero es
el Dr. Pastor Paredes Diez Canseco, quien manifiesta que las rondas campesinas
han pasado por tres etapas. La primera, como causa de su creación, fue la etapa
de Cuidado y Protección de los campesinos frente a las prácticas abusivas de
abigeos y ladrones; una segunda etapa, cuando dentro de la organización se
sancionaron a los abigeos, ladrones, brujos, chismosos, adúlteros, ociosos,
embaucadores, etc. Iniciando su labor de administración de justicia; y, una
tercera etapa, con una identidad rondera ya establecida, participaron de las
gestiones propias de su ciudadanía no sólo en el ámbito rural, sino ya
participando, directa e indirectamente, de la vida política y administrativa de
los gobiernos locales y de la administración pública en general.
Como toda institución social, ha
tenido sus momentos altos y sus bajos. Considero, sin embargo, que como fuente
de identidad campesina y rural, ha mantenido y
mantiene sus características que le son propias. Se han adecuado a todas
las coyunturas sociales, políticas, económicas y hasta judiciales, y eso les
confiere una característica singular, su adaptación al cambio, su evolución.
El tema que motiva este artículo (en realidad las preguntas
que dieron origen a este artículo), se basa en dos elementos que han logrado
que la función rondera de solución de conflictos internos en las localidades,
tenga reconocimiento constitucional y judicial. El primero de ellos, la
permanente presencia de personas y de actos contrarios al orden social y a la
tranquilidad de los campesinos; y el segundo, de manera todavía arraigada, el
caótico sistema de administración de justicia.
2. La previa.
Transcurría mediados del año 2005, año en el que se inició un
interesante proyecto jurídico social en la región Cajamarca,
cuando fui invitado por el Comité Provincial de Rondas Campesinas de Chota a
participar de una asamblea rondera, en el que se estaba investigando el robo de
ganado en un caserío cercano al ya conocido centro poblado de Cuyumalca.
Como en muchos de estos casos, no sólo participaban ronderos del caserío
en el que se había realizado el supuesto robo, sino que estaban también
ronderos de otras localidades, ronderos del comité distrital y ronderos del
comité provincial. Esto, en cierto modo, significaba para los presentes, una
garantía de que el “esclarecimiento del robo” iba a tener un buen final (sobre
todo para las personas afectadas).
No recuerdo si eran 3 ó 4 los abigeos (de los cuales una era mujer).
La asamblea empezó muy tarde en la noche, en la casa rondera. En la
mesa de debates se encontraban las principales autoridades ronderas y el
secretario que era el encargado de anotar hasta el más mínimo detalle de las
“confesiones” que iban a realizar los investigados. Presidía el presidente
provincial de las rondas campesinas.
3.- La Jurisdicción Especial Rondera.
Casi frente a frente se encontraban los indicados como autores del robo
y los campesinos afectados por el robo. Aparte, en una habitación de la casa
rondera, se encontraba la mujer a la que señalaban como parte de los
delincuentes y la acompañaban un grupo de ronderas.
La reunión empezó con una descripción de la manera en que se produjo el
robo; casi al detalle, el presidente del caserío de dónde se sustrajo el
animal, informó sobre el lugar en dónde se encontraba pastando, sobre dónde
estaban ese momento sus dueños, sobre la manera en que estaba amarrado y sobre
la forma en que fue sustraído. Todo esto, seguido de las afirmaciones de los
afectados.
Pero no quedó allí, se dio oportunidad para que los afectados den su
versión de lo sucedido; para que sus vecinos también narren sobre lo que vieron
o escucharon; para que indiquen la forma de ser de la familia afectada, si era
una familia pudiente o era una familia humilde; para saber si es que tenían
enemigos más que amigos, o amigos más que enemigos.
Durante todo este tiempo, los detenidos permanecieron de pie frente a
los agraviados.
En su turno, manifestaron que si eran los autores del robo; antes y
después de esta confesión, fueron castigados con la binza, debido a que no
estaban comportándose a la altura de la asamblea. Incluso, uno de ellos, trató
de escapar del lugar y fue rápidamente capturado. A él, le cayó el doble de
“binzazos”.
El proceso “sancionador” ronderil.
El Artículo 149 de la Constitución Política del Perú
prescribe, no de manera directa, la función jurisdiccional de las rondas
campesinas. Hace algunos años, su interpretación me era totalmente confusa ya
que establecía una especie de relación causal entre la existencia de las
comunidades campesinas y nativas y la existencia de las rondas campesinas. Era
una situación como que “existe tu derecho consuetudinario, siempre y cuando
existas dentro de una comunidad”. Las rondas de los caseríos y centro poblados,
a mi entender en esa época, no estaban reconocidos.
Sin embargo, esto ha cambiado.
Es importante mencionar que el reconocimiento que se hace de
esta función constituiría un derecho fundamental colectivo de las poblaciones
que tienen en las rondas campesinas su principal (y única, tal vez) fuente de
identidad organizacional.
Volviendo al
tema, ¿Qué elementos conformarían este proceso sancionador ronderil?
Tal y como se aprecia en el relato, el proceso sancionador
rondero consta de una sola fase (que puede tener varios momentos) y que
configura la denuncia, el proceso de investigación y la sanción.
Ya está, eso es todo.
Claro que, por las
características propias de cada denuncia, de los denunciantes, de los
denunciados, de los hechos nuevos “propuestos” por los testigos, de los hechos
sugeridos por las autoridades ronderiles o por uno que otro rondero connotado,
el tiempo puede variar. La asamblea rondera, se da inicio normalmente por las
noches
.
 |
| Ronderos fundadores de Cuyumalca. |
Es interesante esta primera parte
ya que de aquí salen todos los elementos de prueba que definirán la suerte de
los denunciados. Hay que señalar que el “trato que reciben” tiene que ver mucho
con el hecho de si el denunciado es parte del caserío o centro poblado o es
foráneo. En el primer caso, pesa mucho la forma de vida que ha tenido en su
localidad (sus costumbres, dicen) y, sobre todo, el reconocimiento que de él
hacen sus vecinos que, en estos casos, se convierten en sus juzgadores. Este
reconocimiento pasa por evaluar su “calidad de persona”, sus aportes que ha
hecho con la localidad y si es buen rondero y las posibilidades que habría
tenido para cometer un ilícito contra alguien de la localidad, contra sus
familiares, contra alguna autoridad, etc.
Se evalúa también la causa de la
denuncia y quién hace esa denuncia; se evalúa si es un “buen ciudadano o
ciudadana, y qué motivos ha tenido para hacer la denuncia. En el caso de que
alguno de los ronderos no haya cumplido con una obligación de padre, la
situación definitivamente se pone del lado de la mamá y de los hijos.
En el caso de problemas
familiares, de calumnias, de injurias, es increíble la evaluación que se hace
del contexto familiar y local (en los centros poblados y caseríos, la mayoría
de sus integrantes tiene algún vínculo de familiaridad). Un problema de este
tipo afecta a todos y el interés por lograr una rápida y efectiva solución
prima sobre todo.
No hay un momento en el que se
señale que se pasa a la investigación de la denuncia.
El presidente de debates, que
suele ser el presidente de la ronda campesina, va solicitando las opiniones de
los denunciados, de los denunciantes, de los testigos, de las autoridades de la
localidad, de otros ronderos, etc. Con esto va tomando forma el debate y se van
sacando las conclusiones. Claro, como indiqué líneas atrás, los “ronderos
disciplinas” cuidan el orden en las intervenciones y le caen con los binzazos a
quien se ponga malcriado, sea rondero o denunciado. Los castigos físicos son
parte
de la investigación.
La sanción, luego de todo este
careo personalísimo, va desde la devolución de lo robado, pasando por la
sanción económica y terminando por el castigo físico, no necesariamente en ese
orden y menos tal cual se ha indicado. Pueden haber varios tipos, pero
considero que todos dentro de la generalidad de la sanción rondera.
4. Funciones Jurisdiccionales de las Rondas Campesinas ¿En serio?
Muy en serio. Las rondas
campesinas han logrado una estabilidad social (paz social) dentro de sus
territorios y todo debido a las peculiares características que he tratado de
mostrar, al momento de resolver un problema (muchas veces de carácter penal y
hasta judicial)
.
Si bien, en un primer momento
hubo una desconocimiento de esta función rondera, con la Ley de Rondas
Campesinas (Ley 27908) y la apertura de espacios dentro del Poder Judicial, del
Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú y de otras instituciones
estatales, se han logrado reconocer las prácticas y los principios ronderos
como parte integral de nuestro sistema de justicia. Sin embargo, falta trabajar
un poco más en este tema.
Rondas Campesinas del futuro.
Nadie desconoce la importante y
beneficiosa labor que han cumplido las rondas campesinas en todo el tiempo en
el que existen; sin embargo hay una fuerte polarización en cuanto a los
objetivos de la organización misma y la calidad de ronderos de algunos de sus
integrantes, y justo cuando la organización sube a niveles jerárquicos
distritales, provinciales y federativos.
Respecto a lo primero, considero
que el objetivo primordial de las rondas campesinas ha cedido paso a una suerte
de parcialización hacia lo político dirigencial. Y esto es muy grave. No es
secreto que muchos dirigentes ronderos han aprovechado algún cargo o posición
en la organización y se lanzaron como candidatos políticos
,
incluso a pesar de haber gritado a los cuatro vientos que nunca se harían de un
cargo político. Pero mucho más grave es usar un mensaje social – ambiental
para, usando a las rondas campesinas, llegar a tener algún beneficio político y
económico.
A esto, hay que sumar hechos que
han manchado la tradición rondera y que han servido como base para que muchos
de estos mal llamados dirigentes ronderiles, sean procesados judicialmente
.
Y es aquí en el que la calidad del actual rondero no es ni por mínimo, la
calidad de las rondas campesinas que se enfrentaron a los abigeos, que se
sumaron a los procesos de desarrollo de sus localidades y que ahora actúan de
manera coordinada con las autoridades judiciales.
Final
Las Rondas Campesinas requieren
de un cambio. Necesitan evolucionar, conocer a su realidad, estudiarla y
participar del desarrollo de su organización y de las localidades en las que se
ubican.
Como organización más importante
del campesinado peruano tiene una inmensa responsabilidad para que la paz
social que han logrado sea permanente y con ello hacer posible también el
anhelado desarrollo nacional y local. Pero este desarrollo no se logrará con su
actual “statu quo”.
Las Rondas campesinas tienen una
labor de coordinación con todas las entidades del estado y con toda la
población y con todas las instituciones que la conforman; si, instituciones
públicas y privadas.
No son entes aislados dentro del Perú (como pretenden
hacer creer algunos dirigentes malintencionados), no conforman un nuevo grupo
social ajeno al estado de derecho; los territorios en los que se ubican no son
zonas liberadas y menos estados dentro de otro estado. Nada de eso. Esto,
obliga a repensar el papel de las rondas de cara a la realidad actual que, no
es la mejor, pero la podemos mejorar.
Es necesario tener en las rondas
campesinas no un ente de oposición al desarrollo, si no un ente participante
del desarrollo de los pueblos.
Sobre esto, revisar el ACUERDO PLENARIO N°
1-2009/CJ-116 PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y
TRANSITORIAS ASUNTO: RONDAS CAMPESINAS y DERECHO PENAL, del 13 de Noviembre del
2009.
Presidente del Comité
Provincial de las Rondas Campesinas de Cutervo, Máximo Vílchez Rimarachín
Cutervo (Por: Humberto Barboza
Vásquez).- El
presidente del Comité Provincial de las Rondas Campesinas de Cutervo, Máximo
Vílchez Rimarachín, informó sobre la realización de operativos en los
centros poblados de los distritos de esta jurisdicción, en donde existen
altos índices de inseguridad ciudadana.
Indicó que ya se ha desarrollado un “operativo rastrillaje” en
el centro poblado Queromarca, distrito de Callayuc, interviniéndose a al menos
30 personas de malvivir que mantenían la población en zozobra. “Los
intervenidos, después de pagar por los daños causados a sus víctimas, se
comprometieron a reivindicarse”, anotó.
“Todo
ciudadano mayor de 18 años debe servir primero a la patria en el Ejército y
después en las rondas, hasta los 60 años”, comentó.