¿La RSE aplica también para el Estado?
Hace ya buen tiempo, tuve una conversación con un amigo y hablábamos
sobre la RSE. Todo estaba muy bien hasta que, dentro de las ideas de aplicación
de la RSE, afirmé que el ESTADO puede y DEBE tener algo de Responsabilidad Social.
Definitivamente mi interlocutor, con su clásica forma de rebatirme, dijo que
esto era imposible: “lo que el estado tiene son obligaciones de índole normativo, legal…”
Considero que “El estado” parte de la organización de la ciudadanía con
base en un ordenamiento “consensuado”, legal, social, etc. (Esto, al menos en
teoría). En el caso del ordenamiento legal, son las normas las que dirigen el
actuar de cada ciudadano respecto del estado y de otros ciudadanos, de todos
los ciudadanos.
Siendo así, es perfectamente posible que el estado tenga
Responsabilidad Social por dos razones específicas: primero, el estado es quien
da las normas de convivencia para todos los ciudadanos y para todas las
organizaciones de ciudadanos (léase, por ejemplo, las empresas); y segundo,
porque, actualmente, es parte indubitable del trio ESTADO – Sociedad – Empresa
(el Estado también es una organización).
Me explico.
El estado, como dador de las normas de convivencia, se convertiría en
el referente principal, básico respecto del cumplimiento de éstas frente a sus
ciudadanos y/o empresas. Esto exigiría un aparato estatal dirigido a,
simplemente, cumplir y hacer cumplir las normas. En materia de Responsabilidad
Social, el estado sería el promotor de normas y de conductas que tienden a
mejorar la calidad de vida de toda la población[1],
desde todos sus órganos que lo conforman.
¡Que haga su trabajo![2] De hecho, todo se resume en esto. Y
podría pensar que iría desde un ordenamiento de su cuerpo normativo en general,
hasta la aplicación de este ordenamiento en todos los ámbitos de acción estatal
(por ejemplo regular de manera idónea la burocracia, reglas más claras y
acciones contundentes para combatir la pobreza, el desempleo, la corrupción, la
discriminación y la desigualdad; para mejorar las relaciones laborales
estatales y privadas; mejorar la calidad de vida de la población, mejorar el
acceso a los servicios públicos; generar y lograr la inclusión social y un
largo etc.). Aquí, la ética, la transparencia, son fundamentales.
Apenas salía de la universidad y me topé con una trilogía que es muy
interesante si se refiere a la generación de “alianzas estratégicas para el
desarrollo”: el ESTADO está en plena interacción con la sociedad y las empresas
y esto hace que muchas iniciativas de desarrollo sean más dinámicas y efectivas
al momento de aplicarse en una determinada realidad. Pero, tengamos en claro
que esta interacción se da en una realidad que es cambiante, de forma
permanente.
En el caso de la RS empresarial, ésta ha tenido diversos matices de
aplicación (o de implementación) según la necesidad de la empresa para
responder a una realidad que la exigía (aquí pienso en la necesidad de las
empresas mineras para obtener las llamadas “licencias sociales”, sólo por poner
un ejemplo). Pero, tengamos en cuenta, que la realidad social, hoy en día,
exige que esta organización “trina” (Estado – Sociedad – Empresa) también tenga
todos los medios necesarios para adecuarse a las diversas y complejas
condiciones que emergen (vivimos en una sociedad interactiva, en la era del
conocimiento; en una realidad en la cual las personas están mucho más
informadas, mucho más conectadas y con la fuerza suficiente para transformar a
su gusto las estructuras sociales tradicionales[3]).
Volviendo al tema de la RS, es un hecho que muchas de las acciones privadas
que la caracterizan ingresan al área del estado. Muchas empresas, y se ve mucho
en mi país y región, han logrado incluirse en la prestación de algunos
servicios y funciones estatales (desde la ejecución de programas de desarrollo
socio económico, hasta la construcción de infraestructura educativa, de salud, de
comunicaciones, de ganadería, de agricultura, etc.) y han complementado la labor estatal en estos
campos, inclusive las empresas han llegado a dónde el estado no lo ha hecho.
Sin embargo, aún estamos, creo yo, en una etapa todavía germinal[4]
de una RS estatal. Una RS que es totalmente necesaria ya que debe responder a
una realidad que se nos ha venido encima tan rápido que nuestras vetustas
estructuras estatales no han podido responder. Una realidad social que ha
generado numerosos conflictos sociales, que genera todavía discriminación,
exclusión, segregación social, etc.
¿Que la RSE se aplica para el estado? Definitivamente que si. Sólo hay
que hacer que la “voluntariedad” de sus principios y su aplicación, sea conocida
y promovida desde y para el estado mismo, como un todo integral.
[1]
Perla Puterman afirma: “En materias
fundamentales, también el gobierno tiene un doble rol, como ente rector y
ejemplo de la sociedad, debe no solamente cumplir sino velar por el
cumplimiento de los derechos humanos, prácticas laborales y temas
medioambientales, debe responder a los requerimientos de sus partes interesadas
y debe tener prácticas justas y debe dar fe de éstas a través de su rendición
de cuentas y de la transparencia de sus procedimientos administrativos”. En:
[2]
La norma ISO 26000 (primera edición 2010) establece de manera clara:
“3.4 El Estado y la
responsabilidad social.
Esta Norma Internacional no puede
reemplazar, transformar o modificar de ninguna forma el deber del Estado de
actuar por el interés público... El Estado es el único con poder de crear
y hacer cumplir las leyes, lo que le hace diferente a las organizaciones...
El funcionamiento adecuado del Estado es
imprescindible para el desarrollo sostenible. El rol del Estado es esencial
para garantizar la aplicación efectiva de las leyes y regulaciones, con el fin
de fomentar una cultura de cumplimiento de la ley.
... Los gobiernos pueden apoyar de muchas maneras
a las organizaciones en sus esfuerzos por operar de forma socialmente
responsable, como por ejemplo, a través del reconocimiento y promoción de la
responsabilidad social. Sin embargo, promover la responsabilidad social de
las organizaciones no es, ni puede ser, un sustituto del ejercicio eficaz de
los deberes y responsabilidades del Estado.” (el subrayado es mío)
[3]
Sobre esto, sugiero se revise el material de Juan Arroyo Laguna, quien expone de manera increíblemente precisa, las características de una
realidad social a la cual el estado debe responder, desde un criterio de
responsabilidad social. EL artículo se llama “Promover al Promotor: El Estado
ante la Responsabilidad Social Empresarial” (CENTRUM Católica’s Working paper
series N° 2012-09-2012)
[4]
Revisar, también el documento de Juan Arroyo, sobre los tipos de estados ante
la RSE. Considero que, respondemos a un estado altamente mediador y todavía
algo promotor de la RSE.

