lunes, 7 de diciembre de 2015

Funciones Jurisdiccionales de las Rondas Campesinas ¿En serio?

Funciones Jurisdiccionales de las Rondas Campesinas ¿En serio?

1. (A manera de Introducción)

La organización rondera, en Cajamarca, ha alcanzado un nivel de institucionalidad que abarca prácticamente toda la región. No hay un centro poblado, caserío, comunidad campesina o nativa que no cuente con sus rondas (las que se configuran como la base primordial y más importante de esta organización). Y no hay ronda que se encuentre aislada de las demás. Es una red totalmente organizada en todos y cada uno de sus niveles, lo que, a mi entender, favorece su continuidad histórica y, de manera especial, favoreció y favorece su integración, todavía débil, con el sistema oficial de administración de justicia y seguridad ciudadana.
Las rondas campesinas, han asumido otras funciones. Uno de los asiduos estudiosos del fenómeno rondero es el Dr. Pastor Paredes Diez Canseco, quien manifiesta que las rondas campesinas han pasado por tres etapas. La primera, como causa de su creación, fue la etapa de Cuidado y Protección de los campesinos frente a las prácticas abusivas de abigeos y ladrones; una segunda etapa, cuando dentro de la organización se sancionaron a los abigeos, ladrones, brujos, chismosos, adúlteros, ociosos, embaucadores, etc. Iniciando su labor de administración de justicia; y, una tercera etapa, con una identidad rondera ya establecida, participaron de las gestiones propias de su ciudadanía no sólo en el ámbito rural, sino ya participando, directa e indirectamente, de la vida política y administrativa de los gobiernos locales y de la administración pública en general.
Como toda institución social, ha tenido sus momentos altos y sus bajos. Considero, sin embargo, que como fuente de identidad campesina y rural, ha mantenido y  mantiene sus características que le son propias. Se han adecuado a todas las coyunturas sociales, políticas, económicas y hasta judiciales, y eso les confiere una característica singular, su adaptación al cambio, su evolución.
El tema que motiva este artículo (en realidad las preguntas que dieron origen a este artículo), se basa en dos elementos que han logrado que la función rondera de solución de conflictos internos en las localidades, tenga reconocimiento constitucional y judicial. El primero de ellos, la permanente presencia de personas y de actos contrarios al orden social y a la tranquilidad de los campesinos; y el segundo, de manera todavía arraigada, el caótico sistema de administración de justicia.

2. La previa.

Transcurría mediados del año 2005, año en el que se inició un interesante proyecto jurídico social en la región Cajamarca[1], cuando fui invitado por el Comité Provincial de Rondas Campesinas de Chota a participar de una asamblea rondera, en el que se estaba investigando el robo de ganado en un caserío cercano al ya conocido centro poblado de Cuyumalca.
Como en muchos de estos casos, no sólo participaban ronderos del caserío en el que se había realizado el supuesto robo, sino que estaban también ronderos de otras localidades, ronderos del comité distrital y ronderos del comité provincial. Esto, en cierto modo, significaba para los presentes, una garantía de que el “esclarecimiento del robo” iba a tener un buen final (sobre todo para las personas afectadas).
No recuerdo si eran 3 ó 4 los abigeos (de los cuales una era mujer).
La asamblea empezó muy tarde en la noche, en la casa rondera. En la mesa de debates se encontraban las principales autoridades ronderas y el secretario que era el encargado de anotar hasta el más mínimo detalle de las “confesiones” que iban a realizar los investigados. Presidía el presidente provincial de las rondas campesinas.

3.- La Jurisdicción Especial Rondera.

Casi frente a frente se encontraban los indicados como autores del robo y los campesinos afectados por el robo. Aparte, en una habitación de la casa rondera, se encontraba la mujer a la que señalaban como parte de los delincuentes y la acompañaban un grupo de ronderas.
La reunión empezó con una descripción de la manera en que se produjo el robo; casi al detalle, el presidente del caserío de dónde se sustrajo el animal, informó sobre el lugar en dónde se encontraba pastando, sobre dónde estaban ese momento sus dueños, sobre la manera en que estaba amarrado y sobre la forma en que fue sustraído. Todo esto, seguido de las afirmaciones de los afectados.
Pero no quedó allí, se dio oportunidad para que los afectados den su versión de lo sucedido; para que sus vecinos también narren sobre lo que vieron o escucharon; para que indiquen la forma de ser de la familia afectada, si era una familia pudiente o era una familia humilde; para saber si es que tenían enemigos más que amigos, o amigos más que enemigos.
Durante todo este tiempo, los detenidos permanecieron de pie frente a los agraviados.
En su turno, manifestaron que si eran los autores del robo; antes y después de esta confesión, fueron castigados con la binza, debido a que no estaban comportándose a la altura de la asamblea. Incluso, uno de ellos, trató de escapar del lugar y fue rápidamente capturado. A él, le cayó el doble de “binzazos”.

El proceso “sancionador” ronderil.

El Artículo 149 de la Constitución Política del Perú prescribe, no de manera directa, la función jurisdiccional de las rondas campesinas. Hace algunos años, su interpretación me era totalmente confusa ya que establecía una especie de relación causal entre la existencia de las comunidades campesinas y nativas y la existencia de las rondas campesinas. Era una situación como que “existe tu derecho consuetudinario, siempre y cuando existas dentro de una comunidad”. Las rondas de los caseríos y centro poblados, a mi entender en esa época, no estaban reconocidos.

Sin embargo, esto ha cambiado[2].

Es importante mencionar que el reconocimiento que se hace de esta función constituiría un derecho fundamental colectivo de las poblaciones que tienen en las rondas campesinas su principal (y única, tal vez) fuente de identidad organizacional.

Volviendo al tema, ¿Qué elementos conformarían este proceso sancionador ronderil?

Tal y como se aprecia en el relato, el proceso sancionador rondero consta de una sola fase (que puede tener varios momentos) y que configura la denuncia, el proceso de investigación y la sanción.

Ya está, eso es todo.

Claro que, por las características propias de cada denuncia, de los denunciantes, de los denunciados, de los hechos nuevos “propuestos” por los testigos, de los hechos sugeridos por las autoridades ronderiles o por uno que otro rondero connotado, el tiempo puede variar. La asamblea rondera, se da inicio normalmente por las noches[3].

Ronderos fundadores de Cuyumalca.
Es interesante esta primera parte ya que de aquí salen todos los elementos de prueba que definirán la suerte de los denunciados. Hay que señalar que el “trato que reciben” tiene que ver mucho con el hecho de si el denunciado es parte del caserío o centro poblado o es foráneo. En el primer caso, pesa mucho la forma de vida que ha tenido en su localidad (sus costumbres, dicen) y, sobre todo, el reconocimiento que de él hacen sus vecinos que, en estos casos, se convierten en sus juzgadores. Este reconocimiento pasa por evaluar su “calidad de persona”, sus aportes que ha hecho con la localidad y si es buen rondero y las posibilidades que habría tenido para cometer un ilícito contra alguien de la localidad, contra sus familiares, contra alguna autoridad, etc.

Se evalúa también la causa de la denuncia y quién hace esa denuncia; se evalúa si es un “buen ciudadano o ciudadana, y qué motivos ha tenido para hacer la denuncia. En el caso de que alguno de los ronderos no haya cumplido con una obligación de padre, la situación definitivamente se pone del lado de la mamá y de los hijos.

En el caso de problemas familiares, de calumnias, de injurias, es increíble la evaluación que se hace del contexto familiar y local (en los centros poblados y caseríos, la mayoría de sus integrantes tiene algún vínculo de familiaridad). Un problema de este tipo afecta a todos y el interés por lograr una rápida y efectiva solución prima sobre todo.

No hay un momento en el que se señale que se pasa a la investigación de la denuncia.

El presidente de debates, que suele ser el presidente de la ronda campesina, va solicitando las opiniones de los denunciados, de los denunciantes, de los testigos, de las autoridades de la localidad, de otros ronderos, etc. Con esto va tomando forma el debate y se van sacando las conclusiones. Claro, como indiqué líneas atrás, los “ronderos disciplinas” cuidan el orden en las intervenciones y le caen con los binzazos a quien se ponga malcriado, sea rondero o denunciado. Los castigos físicos son parte
de la investigación.

La sanción, luego de todo este careo personalísimo, va desde la devolución de lo robado, pasando por la sanción económica y terminando por el castigo físico, no necesariamente en ese orden y menos tal cual se ha indicado. Pueden haber varios tipos, pero considero que todos dentro de la generalidad de la sanción rondera.

4. Funciones Jurisdiccionales de las Rondas Campesinas ¿En serio?

Muy en serio. Las rondas campesinas han logrado una estabilidad social (paz social) dentro de sus territorios y todo debido a las peculiares características que he tratado de mostrar, al momento de resolver un problema (muchas veces de carácter penal y hasta judicial)[4].
Si bien, en un primer momento hubo una desconocimiento de esta función rondera, con la Ley de Rondas Campesinas (Ley 27908) y la apertura de espacios dentro del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú y de otras instituciones estatales, se han logrado reconocer las prácticas y los principios ronderos como parte integral de nuestro sistema de justicia. Sin embargo, falta trabajar un poco más en este tema.

Rondas Campesinas del futuro.

Nadie desconoce la importante y beneficiosa labor que han cumplido las rondas campesinas en todo el tiempo en el que existen; sin embargo hay una fuerte polarización en cuanto a los objetivos de la organización misma y la calidad de ronderos de algunos de sus integrantes, y justo cuando la organización sube a niveles jerárquicos distritales, provinciales y federativos.

Respecto a lo primero, considero que el objetivo primordial de las rondas campesinas ha cedido paso a una suerte de parcialización hacia lo político dirigencial. Y esto es muy grave. No es secreto que muchos dirigentes ronderos han aprovechado algún cargo o posición en la organización y se lanzaron como candidatos políticos[5], incluso a pesar de haber gritado a los cuatro vientos que nunca se harían de un cargo político. Pero mucho más grave es usar un mensaje social – ambiental para, usando a las rondas campesinas, llegar a tener algún beneficio político y económico.

A esto, hay que sumar hechos que han manchado la tradición rondera y que han servido como base para que muchos de estos mal llamados dirigentes ronderiles, sean procesados judicialmente[6]. Y es aquí en el que la calidad del actual rondero no es ni por mínimo, la calidad de las rondas campesinas que se enfrentaron a los abigeos, que se sumaron a los procesos de desarrollo de sus localidades y que ahora actúan de manera coordinada con las autoridades judiciales.

Final

Las Rondas Campesinas requieren de un cambio. Necesitan evolucionar, conocer a su realidad, estudiarla y participar del desarrollo de su organización y de las localidades en las que se ubican.

Como organización más importante del campesinado peruano tiene una inmensa responsabilidad para que la paz social que han logrado sea permanente y con ello hacer posible también el anhelado desarrollo nacional y local. Pero este desarrollo no se logrará con su actual “statu quo”.

Las Rondas campesinas tienen una labor de coordinación con todas las entidades del estado y con toda la población y con todas las instituciones que la conforman; si, instituciones públicas y privadas. 
No son entes aislados dentro del Perú (como pretenden hacer creer algunos dirigentes malintencionados), no conforman un nuevo grupo social ajeno al estado de derecho; los territorios en los que se ubican no son zonas liberadas y menos estados dentro de otro estado. Nada de eso. Esto, obliga a repensar el papel de las rondas de cara a la realidad actual que, no es la mejor, pero la podemos mejorar.

Es necesario tener en las rondas campesinas no un ente de oposición al desarrollo, si no un ente participante del desarrollo de los pueblos.




[1] El Proyecto PROJUR, tenía como finalidad acercar a los integrantes de las rondas campesinas y jueces de paz con los abogados, jueces, fiscales y policías. Esto es, acercar la realidad social imperante en el ámbito rural de Cajamarca a la formalidad de un sistema judicial que, en muchos casos, la desconocía.
[2] Sobre esto, revisar el ACUERDO PLENARIO N° 1-2009/CJ-116 PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS ASUNTO: RONDAS CAMPESINAS y DERECHO PENAL, del 13 de Noviembre del 2009.
[3] Las labores agrícolas y ganaderas, por lo general, toman gran parte del día y debido a que se configura como su actividad económica principal, las asambleas ronderas ocupan en la mayoría de los casos las horas de la noche.
[4]Es interesante la siguiente nota. La presencia en el campo, en el mundo rural, de las rondas campesinas es importantísima:

RONDEROS REALIZAN OPERATIVOS RASTRILLAJE EN CENTROS POBLADOS

 

Presidente del Comité Provincial de las Rondas Campesinas de Cutervo, Máximo Vílchez  Rimarachín

Cutervo (Por: Humberto Barboza Vásquez).- El presidente del Comité Provincial de las Rondas Campesinas de Cutervo, Máximo Vílchez  Rimarachín, informó sobre la realización de operativos en los centros poblados de los distritos de esta jurisdicción, en donde existen altos índices de inseguridad ciudadana.
Indicó que ya se ha desarrollado un “operativo rastrillaje” en el centro poblado Queromarca, distrito de Callayuc, interviniéndose a al menos 30 personas de malvivir que mantenían la población en zozobra. “Los intervenidos, después de pagar por los daños causados a sus víctimas, se comprometieron a reivindicarse”, anotó.
“Todo ciudadano mayor de 18 años debe servir primero a la patria en el Ejército y después en las rondas, hasta los 60 años”, comentó.
[5] Sobre esto tenemos el caso de Gregorio Santos Guerrero, quien tiene un proceso penal abierto por secuestro cuando era dirigente rondero y, actualmente, ya en un cargo político, varios procesos por presuntos delitos de cohecho pasivo propio y colusión.
[6] Justo cuando estoy en esta parte, se informa en las noticia sobre las torturas que integrantes de una familia habrían recibido de parte de rondas campesinas de Celendín. http://elmercurio.pe/regionales/ronderos-secuestran-y-torturan-a-familia-en-sorochuco/